La magistrada Otálora Malassis sostuvo que sí es posible solicitar este tipo de información
Las empresas cuentan con un plazo de 72 horas para entregar dicha información y que así la autoridad electoral continúe la investigación sobre el caso
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a las empresas Telcel y AT&T entregar al Instituto Nacional Electoral (INE) toda la información sobre los titulares de las líneas telefónicas desde las que se realizaron llamadas en contra del entonces candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador.
Aunque ambas compañías impugnaron la resolución, bajo el argumento de que la autoridad electoral carece de facultades para solicitar ese tipo de información, la magistrada Janine Otálora Malassis indicó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE sí puede requerir ese tipo de datos.
Otálora Malassis explicó que al tratarse de una investigación, cuyo propósito es determinar si existe un vínculo de responsabilidad entre los partidos políticos y las infracciones denunciadas, es posible solicitar este tipo de información, reseño MVS Noticias.
“Esta Unidad Técnica sí tiene facultad a solicitar a las concesionarias el domicilio y nombre de sus suscriptores, siempre y cuando se trate de la investigación de posibles faltas a las normas electorales. Comparto plenamente este criterio. El segundo, y ello justamente porque el fin perseguido por la Unidad Técnica y por las diversas normas, tanto la LEGIPE como la Ley de Protección de Datos, es estar en posibilidad de investigar de manera objetiva las infracciones en materia electoral atribuibles a los partidos políticos, en el presente caso, que por sí mismas tutelan bienes jurídicos de interés público”, detalló la magistrada.
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Al respecto, el magistrado Indalfer Infante comentó que las empresas, a las que también se les revocó las multa por 20 mil pesos que se les impuso por no cumplir ese requerimiento, cuentan con un plazo de 72 horas para entregar dicha información, con la finalidad de que la autoridad electoral continúe sus investigaciones sobre el caso.
“Los recurrentes deberán cumplir con el requerimiento de entrega de información en los términos de la normatividad aplicable, razón por la cual se les vincula para que, dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la legal notificación de la presente ejecutoria, cumplan con la entrega de información solicitada, lo cual deberá informar a esta Sala Superior dentro de las 24 horas siguientes. Por esas razones se propone modificar los acuerdos impugnados, dejarlos firme únicamente en cuanto a la competencia de la Unidad Técnica para hacer estas solicitudes de información y revocar la imposición de las medidas de apremio consistentes en las multas”, indicó.
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