La CNDH recomendó al director del IMSS reparar el daño
La Suprema corte analizará la recomendación así como una instrucción emitida por el TGFA
Después de que un adolescente contrajera el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (VIH) al recibir una transfusión de sangre hecha en uno de los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el caso y dará resolución al amparo promovido por el afectado.
Según la agencia de noticias Notimex, el IMSS aceptó las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) después de que se probó que servidores públicos del Centro Médico Nacional “La Raza” incurrieron en violaciones a los derechos humanos del adolescente.
El muchacho, quien entonces tenía sólo doce años de edad, fue sometido a una transfusión de sangre que ésta estaba infectada con el virus del VIH.
Ante ello, la CNDH recomendó al director general del Instituto reparar el daño y resarcir el problema, para restablecer al afectado a la condición física y psicológica en la que estaba antes del contagio.
La instancia trató de otorgar una indemnización al menor, pero el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se rehusó y agregó una nueva indemnización por daño moral, informó esta agencia informativa.
El entonces TFJFA instruyó calcular la indemnización, con base en el salario y el grado de incapacidad laboral del afectado, pues no se podía cuantificar por el daño personal.
Para entonces el adolescente ya era mayor de edad y, junto con su padre, promovieron un recurso de amparo. La Segunda Sala del Alto Tribunal tomó el caso para indagar los alcances y hasta donde llegaba la responsabilidad del Estado.
También revisará si la sentencia de la Sala del TFJFA es incongruente como afirmó el IMSS, pues de acuerdo con el Instituto se comprobó una incapacidad permanente total del afectado, pero no se detalló el tipo de incapacidad del quejoso.
La agencia mencionada refirió que según la fracción II del Artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), el Tribunal deberá aclarar si el límite indemnizatorio, que regula el daño moral, no es constitucional.
Según Notimex, la máxima Corte podría limitar la reparación para que los responsables no resarzan el daño en su totalidad. De igual formar, tendrá que revisar si es correcto el cálculo del daño moral realizado y deberán establecer si los parámetros legales para medirlos.
En lo anterior, entra la integridad, salud, igualdad, la no discriminación, el desarrollo familiar, la libertad reproductiva, la protección de su interés como menor de edad y sus libertades de trabajo, tránsito y esparcimiento, afirmó la agencia informativa.
En esa misma línea, la parte encargada de regularizar la indemnización deberá ser sometida a estudio por la Segunda Sala, con base en la constitucionalidad del Artículo 14 de la LFRPE.
Si es el caso, se determinarán medidas las cuales en donde se tomarán en cuenta la expectativa y calidad de vida, y la limitación del acceso al empleo de la víctima.
En suma, después de la resolución el afectado sabrá si recibirá atención médica de otra institución de salud, que no sea el IMSS, o si su familia tendrá atención psicológica.
Fuente: SinEmbargo
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