Hasta nueve años de cárcel por difundir contenidos eróticos sin consentimiento
En caso de que el acusado sea funcionario público, además del castigo, será destituido
Las personas que difundan sin consentimiento audios, imágenes o videos eróticos de personas, a través de medios electrónicos, audios, imágenes o videos, serán castigados con hasta nueve años de prisión y multas económicas, informó el Congreso del Estado de Sinaloa.
Legisladores locales aprobaron por unanimidad reformas y adicionales al Código Penal del Estado, en las que se tipifica como delito grave la violación a la intimidad sexual o porno venganza, con castigos que van de uno a nuevo años de cárcel, informó el diario El Universal.
Estas nuevas disposiciones establecen que cuando la publicación o difusión de contenidos sexuales, sin la autorización del sujeto pasivo sea con fines de lucro, la pena será de seis años y la multa económica podría ser hasta de mil días de salario mínimo.
La diputada de Morena, Yeladine Bonilla Valverde, promotora de esta iniciativa, indicó que quienes sean víctimas de la violencia a su intimidad, sin importar sexo u orientación, podrán denunciar ante la autoridad competente cualquier agresión.
En tanto que la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Margarita Inzunza Valenzuela, manifestó que se revisarán otros marcos legales para dar sustento legal a las denuncias presentadas y que haya castigo.
Con la reforma al Código Penal del Estado se adiciona el Capítulo V-Bis, llamado Violación a la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de cárcel a quien cometa dicho delito.
En los casos de que el sujeto pasivo sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o sea menor de 18 años, se impondrá una pena de tres a cinco años de prisión. Si el sujeto activo es servidor público, además del castigo será destituido.
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