CIUDAD DE MÉXICO.- De 2012 a la fecha, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha impuesto sanciones económicas a mil 123 funcionarios públicos por un total de dos mil 419 millones de pesos; sin embargo, el dinero que se ha podido cobrar no llega siquiera al 10 por ciento, pues no existe una ley que obligue a los servidores castigados a pagarlas.
Así, el índice de recuperación de las multas y sanciones administrativas es de 0.1 por ciento. De hecho, la dependencia afirmó que no está en su competencia hacer el cobro, sino únicamente fijar el monto.
Es así como la Función Pública tiene una lista de mil 123 funcionarios a los que se les han impuesto multas que van desde los 60 millones de pesos, como al exdirector de Pronósticos Deportivos Adolfo Felipe Blanco, por negligencia administrativa, hasta sanciones por 500 pesos, como a Rubén Becerra, un suboficial de la Policía Federal que también fue inhabilitado por 10 años para ocupar cualquier cargo público.
Aunque la dependencia deberá vigilar que los funcionarios no sean contratados por otras dependencias, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no existe ninguna cláusula que dé facultades para dar seguimiento al pago de la sanción económica, por lo que en la mayoría de las ocasiones, si hay suerte, se cubre una parte mínima.
De acuerdo con una solicitud de información ante el IFAI, la SFP detalla castigos a mil 123 servidores públicos por un total de dos mil 419 millones de pesos.
En esta misma lista se lee que de 2013 a la fecha la sanción más alta aplicada es por 149 millones 931 mil 251 pesos, contra María del Rosario de León García, quien fuera subdirectora de Finanzas del ISSSTE.
A pesar de que la sanción aparece en la solicitud de transparencia, el nombre de la funcionaria no se encuentra en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, que se puede consultar públicamente en internet.
La segunda multa más significativa se dictó contra Marco Antonio Jasso Zaranda por una violación de las leyes y normatividad presupuestal, que además significó una inhabilitación por 20 años y destitución de su cargo como delegado en el DF de la Secretaría de Desarrollo Social.
Los artículos sobre los que se fundamenta la Ley de Servidores Públicos para aplicar una medida sancionadora establece en su artículo 30 que “las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables”.
Es decir, que la responsabilidad de cobrar los adeudos de dichas sanciones no recae en la Secretaría de la Función Pública, sino en la de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria.
Con información de el Financiero
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