Explicaron que la prueba del ADN sólo revela los datos necesarios con los que se verifica una paternidad
El ministro Arturo Zaldívar fue quien realizó el fallo y sostuvo que las personas tienen derecho a conocer su origen biológico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los hombres que se niegan a realizarse la prueba de ADN, en los juicios de reconocimiento de paternidad, pueden ser declarados padres biológicos por el sólo hecho de no someterse al estudio.
La Primera Sala de la SCJN declaró constitucional que los jueces presuman la paternidad de quienes se rehúsan a que se les practique la prueba del ADN, ya que dicha prueba genética no viola su derecho a la intimidad.
El criterio derivó luego de la revisión de un amparo en el que un hombre alegó que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad, pues con ello se le obligaba a practicarse dicho estudio, el cual daría a conocer información privada contenida en su ADN.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue quien realizó el fallo y sostuvo que las personas tienen derecho a conocer su origen biológico, debido a que esta información es trascendental en la imagen que generan de sí mismas y tiene importantes consecuencias tanto jurídicas como psicológicas.
Asimismo, los ministros coincidieron en que en este tipo de casos se vuelve necesario ponderar ese derecho con el de la intimidad, el cual se está relacionado con la información genética que da a conocer un examen de ADN, para evaluar si hay compatibilidad entre ellos.
Explicaron que la prueba del ADN sólo revela los datos necesarios con los que se verifica la paternidad y aunque nadie debe ser obligado a someterse a ella, se considerará como los padres biológicos a quienes se nieguen a practicarse el estudio.
Además, señalaron que la exclusión de esta prueba puede resultar devastadora para quién quiere conocer su origen.
Con información de El Universal
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