La sentencia considera que el joven intimidó a la dependienta con un pedazo de lata
En Barcelona, un juez condenó a un año y nueve meses de prisión a un joven por robar un bocadillo en una panadería del centro de la capital catalana, en marzo pasado.
La sentencia considera que el joven tomó la comida “con la intención de enriquecerse”, no porque tuviera hambre, y que para hacerlo usó una lengüeta de una lata de bebida para amenazar a la dependienta.
El juez asegura que el joven cometió un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en dicho establecimiento, por lo que la Fiscalía pedía tres años y seis meses de cárcel. Sin embargo, la defensa ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona.
El titular del juzgado de lo penal 28 de Barcelona, Ricardo Yáñez, ve probado que el joven acudió a primera hora de la mañana a una panadería y que “con la intención de enriquecerse” cogió un bocadillo del mostrador, además “esgrimió un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota” e hizo el “ademán de cortar” a una dependienta.
Sin embargo, la sentencia reconoce que el joven no profirió amenaza alguna y que “arrojó” el bocadillo al suelo la panadería, sin llegar a comérselo.
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Por su parte, sobre la supuesta intimidación, la dependienta declaró en el juicio que se apartó “de forma instintiva” cuando vio que el joven tenía una lengüeta en la mano, con la que se autolesionó en los brazos antes del robo, sin concretar si el joven intentó cortarla. Además, señaló que al momento del robo no sintió miedo y que dejó que el joven se marchara sin llamar a la policía.
Ella marcó a los Mossos dos horas después del robo del bocadillo, cuando el joven volvió a la panadería para increparlas, sin robar nada en esta ocasión.
De acuerdo con El Diario, la sentencia destaca que el joven arrojó el bocadillo al suelo al salir de la tienda al encontrarse “levemente” bajo los efectos del alcohol, por lo que el juez apreció la circunstancia atenuante de embriaguez y rebajó la pena a un año y nueve meses de cárcel, que el joven no cumplirá al carecer de antecedentes.
El magistrado se reafirma en la tesis de que robar un bocadillo supone un enriquecimiento ilícito guiado por el ánimo de lucro y concluye que hacerse con un bien para comer “resulta un ejemplo palmario del propio lucro” ya que el hecho de que el bocadillo no pueda venderse al día siguiente y se done a la beneficencia, como sucede en la panadería donde se produjo el robo, “no permite anticipar esa donación o, peor aún, suprimir su valor por ser reducido o no determinado”.
Tampoco acepta el juez el alegato de la defensa de que el robo se produjo porque el joven tenía hambre porque no se aportó “documentación alguna” de que el acusado hubiera intentado conseguir ayudas sociales.
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