Las personas que quieran facturar deberán solicitarlo al momento de cargar combustible
Los contribuyentes deberán garantizar al fisco que el gasto en los combustibles es indispensable para sus actividades laborales
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se les puede devolver el IVA de las gasolinas a las personas físicas que cobren por honorarios, con actividad empresarial o si están en el régimen de arrendamiento, aseguraron especialistas.
Para poder realizar esto, las personas deberán solicitar una factura cuando carguen combustible, pagar con tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico de combustibles, como los autorizados por el SAT.
Además, deberán garantizar al fisco que el gasto en los combustibles es indispensable para llevar a cabo sus actividades laborales, señaló Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores.
Un ejemplo de esto es una pequeña empresa puede solicitar esto para que sus trabajadores puedan moverse en algún vehículo o una empresa contratista, que necesite trasladar a los albañiles a cierta construcción.
Aseguran que los saldos a favor de los contribuyentes se dan cuando el IVA que se paga por la compra de insumos es mayor que el cobrado a los clientes, por ello se vuelve más importante que se realice un control de los ingresos y gastos deducibles.
Cada una de las facturas debe contar con los datos necesarios del beneficiario en cuestión, los cuales deben incluir el RFC, además, los datos de identificación deben ser los mismos que los registrados en Hacienda.
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