El ejercicio de la legítima defensa puede llegar al extremo de privar la vida del agresor: SCJN
La CNDH considera que dicha norma permite a las personas hacer justicia por propia mano
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el ejercicio de la legítima defensa puede llegar hasta el extremo de privar la vida al agresor.
En estos casos la carga de la prueba recaerá sobre el Ministerio Público, quien tendrá que probar si se actuó con dolo o de lo contrario dejar en libertad a quien hizo uso de este derecho, esto luego de que la SCJN resolviera tres acciones de inconstitucionalidad sobre el tema, informó el diario La Jornada.
Dichas acciones fueron promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra de reformas a los códigos penales de Veracruz, Baja California y Nuevo León, que finalmente fueron invalidadas por el Pleno de Ministros.
En el caso del estado de Veracruz, la CNDH impugnaba una fracción del artículo 25, donde señala que “se presumirá la defensa legítima, salvo a prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende”.
La Comisión argumentaba que dicha norma era imprecisa, pues permitía la inseguridad jurídica y alentaba a las personas a hacer justicia por propia mano. Al respecto, la mayoría de los ministros coincidieron en que se ajusta a lo que señala el artículo 17 de la Constitución Federal en materia de legítima defensa.
Según el ministro Mario Pardo Rebolledo, la reforma en cuestión permitirá que quienes actúan en legítima defensa, mantengan su libertad.
“Simple y sencillamente establece una presunción, que tiene como consecuencia otorgarle la carga de la prueba al fiscal, al ministerio público, porque antes lo que sucedía es que cuando una persona alegaba legítima defensa, esa misma persona tenía que demostrar que esa legítima defensa había sido proporcional y había sido razonable frente a los actos o hechos”, explicó Pardo Rebolledo.
Bajo los mismos argumentos, los ministros avalaron los códigos penales para Baja California y Nuevo León. Cabe mencionar que los efectos de las sentencias del Máximo Tribunal Constitucional del país tendrán efectos generales y sentarán jurisprudencia.
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