El Registro Civil en Aguascalientes negó el registro a la hija de una pareja homoparental
La Primera Sala del al SCJN declaró que artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes es contrario al interés superior del menor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el estado de Aguascalientes prohíba que las parejas homoparentales registren a sus hijos.
Los ministros de la Primera Sala declararon que artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes es contrario al interés superior del menor, pues es excluyente de protección a los hijos de uniones homoparentales.
Esto, detallaron, porque el precepto limita la filiación jurídica de que los padres sean de distinto género y a que tengan un vínculo biológico con el menor, lo que a su vez desconoce la realidad de las uniones homoparentales que debe protegerse en igualdad de condiciones que otras formas de familia.
La resolución se dio en respuesta a un amparo que tramitaron dos mujeres, quienes intentaron registrar como hija de ambas a la menor que es descendiente biológica de sólo una de ellas, informó El Universal.
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Sin embargo, en el Registro Civil en Aguascalientes les negaron la petición argumentando que el vínculo biológico era inexistente entre una de las mujeres y la menor.
Las afectadas alegaron que su se hubiese tratado de una pareja heterosexual, las autoridades no habrían exigido el vínculo biológico, lo que es un acto de discriminación y violatorio de los derechos humanos.
“El hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”, indicó la Corte.
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