La SCJN invalidó estos requisitos en las cuatro entidades para cargos públicos
Argumentó que ambos violaban los principios de igual y no discriminación que establece la Constitución
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los requisitos de “no tener antecedentes penales” y “ser mexicano de nacimiento” para tener acceso a un cargo público, bajo el argumento de que ambos violan los principios de igualdad y no discriminación que estable la Constitución Mexicana.
El máximo tribunal así lo determinó, luego de resolver cuatro acciones de inconstitucionalidad anteriormente promovidas por las comisiones de derechos humanos de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo, compartió Proceso.
En el caso de Baja California, la legislación establecía que los agentes inmobiliarios debían adquirir una licencia para ejercer su profesión, uno de los requisitos era no contar con antecedentes penales.
El pleno de la SCJN invalidó las fracciones I, inciso d bis y II, inciso d, del artículo de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en dicha entidad.
En Sonora, se establecía que para ser director general del Organismo Descentralizado de Agua Potable, era necesario no contar con antecedentes penales. Similar al caso de Hidalgo, que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de ese estado.
El organismo estableció que los congresos locales carecen de competencia para fijar como requisito para acceder a cargos públicos, contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”, ya que en Veracruz se pedía dicho requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia.
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