En el artículo se enumeran las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima
Sólo se hará excepción cuando el material sea de divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó sancionar como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel.
El artículo 10, fracción III, de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, fue avalado por la Primera Sala de la Corte.
En el artículo se enumeran las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima y remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, informó El Universal.
Por ejemplo, el 15 establece prisión de cinco a 15 años y multa de mil a 30 mil días a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados”, a través de cualquier medio.
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Sólo se hará excepción cuando el material sea de divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para ello, el juez solicitará un dictamen pericial en el que evaluará si la conducta constituye o no explotación sexual.
Al respecto, la presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí?, Areli Rojas, señaló que este artículo presenta la desventaja de que se presta a la ambigüedad porque existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo malinterpreten.
“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, explicó.
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