A partir del amparo impulsado por miembros de la comunidad LGBT, la Suprema Corte de Justicia resaltó que no existen motivos para limitar la figura del matrimonio.
Se declararon anticonstitucionales los artículos que limitaban la unión entre parejas del mismo sexo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que no existen motivos de índole constitucional para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, por ello, se resolvieron los amparos en Nuevo León, Chiapas e Hidalgo para que los artículos relacionados al matrimonio y concubinato no sean destinados solamente para las uniones entre hombre y mujer.
En dichos estados los amparos fueron promovidos por personas de la comunidad LGBT, quienes estaban siendo discriminados y requerían de medidas para arreglar los daños, a lo que la SCJN sugirió acudieran a procedimientos alternos como la Ley General de Víctimas.
La SCJN también manifestó que cualquier ley de entidades federativas que limitara las uniones matrimoniales, será considerada como violación a los derechos de igualdad y de no discriminación, ya que como lo promueve la Constitución Federal, la ley debe de proteger a todas las familias.
Fuente: Sin Embargo
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