La determinación judicial se dio bajo del argumento de que existieron vicios en el proceso
Sin embargo esto no implica que el pederasta quede en libertad
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito revocó la sentencia de 112 años, que se dictó en 2016, contra Jean Succar Kuri.
La determinación judicial se dio bajo el argumento de que existieron vicios en el proceso, sin embargo, esto no implica que el pederasta quede en libertad.
Por lo anterior, los magistrados indicaron que se deberá emitir una nueva resolución con la cual se sustenten los delitos de abuso sexual y pornografía infantil de los que fueron víctimas siete menores de edad, entre el año 2000 y 2003.
Asimismo, el Primer Tribunal Colegiado ordenó al tribunal unitario determinar si las agresiones del imputado se dieron en contra de los menores en forma individual o estando dos o más de ellos juntos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de estos delitos.
Respecto al delito de corrupción de menores, el tribunal unitario tendrá que proceder a la traslación normativa que el Código Penal del estado de Quintana Roo establece, refirió el diario Excélsior.
“En el entendido de que la anterior determinación no implica la libertad del ahora quejoso. Solo resta decir que, atento al principio de non reformatio in peius, no podrá incrementar el grado de culpabilidad que estableció -medio- y tampoco imponer una pena que supere la determinada con anterioridad en la resolución que constituye el acto reclamado”, sostuvo el Tribunal.
Cabe recordar que Succar Kuri fue detenido en febrero del 2004, en Chandler, Arizona, Estados Unidos, mismo año en que se ejerció acción penal en su contra por el delito de pornografía infantil agravada.
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