Piden hacer demandas colectivas para que las constructoras paguen por sus errores
El Artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice que si hay daño estructural, independientemente de la causa, la persona tiene cinco años de protección
El titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Rogelio Cerda, aseguró que las inmobiliarias tienen toda la responsabilidad de edificios dañados por el sismo que fueron construidos en los últimos cinco años.
“En el 92 hubo una reforma a nuestra ley que por ley obliga a los desarrolladores inmobiliarios a dar garantías hasta por cinco años frente a daños estructurales y un año frente a daños menores a los inmuebles que ellos van poniendo en venta, de esta suerte, quien esté en este periodo de tiempo tiene garantizado que si su edificio, su casa tiene problemas serios de estructura sea por causa mayor o sea la razón que sea está garantizado. Y yo ampliaría el término a 10 años cuando sin haber garantía ya hay vicios ocultos, en el contrato mismo vicios ocultos en el desarrollo inmobiliario”, informó.
Sobresale que esto está estipulado en el Artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el cual dice que si hay daño estructural, independientemente de la causa, la persona tiene cinco años de protección.
Para que esto sea válido, las personas afectadas tienen que acudir a cualquiera de las cinco oficinas en la Ciudad de México, “hoy vamos a tener un listado de gente que la autoridad local tiene censada con problemas serios, estructurales, en sus departamentos y casas habitación”.
Al ser entrevistado en Radio Fórmula, el titular de la Profeco aseguró que 30 personas tienen una causa común, pueden ser representadas sin costo por la Profeco.
“Nosotros tenemos el área de conciliación que intentaríamos agotar antes de entrar a un juicio formal, estamos intentando armar cuantas denuncias colectivas, demandas colectivas podamos instalar, para ello necesitamos que en una sola causa se integren 30 consumidores en un solo bloque para poderlos representar ante cualquier autoridad como apoderados de ellos y que no les cueste dinero, de carácter administrativo y hasta judicial”, indicó.
Además señaló que las escuelas privadas que no estén dando clases no tienen por qué cobrar colegiaturas. “No deben hacerlo, pueden acudir a la SEP o con nosotros porque es un servicio que no se está brindando, por lo tanto no se debe de liquidar”.
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