El criterio sienta un precedente para los comicios federales y locales que se llevarán a cabo este año
Los magistrados aprobaron la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña”
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó eliminar la diferencia entre candidatos del 5 por ciento por rebase de topes de gasto de campaña para anular una elección.
El Tribunal indicó que ya no será necesario que la diferencia entre primer y segundo lugares sea menor a 5 por ciento en cuanto a rebasar topes de gasto de campaña.
Cabe señalar que hasta ahora la anulación de los comicios por la causal de rebase de topes de gasto de campaña se había planteado únicamente cuando la diferencia entre los dos principales contendientes ha sido mínima; sin embargo, ya no existe esta limitante.
Los magistrados aprobaron la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña”, tras resolver una contradicción de criterios en los que establecieron que quien busque anular una elección que supere 5 por ciento de diferencia deberá acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante.
De esta manera, cuando la diferencia de votación entre primer y segundo lugar sea menor a 5 por ciento, se podrá presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.
“La distribución de la carga probatoria para acreditar esos elementos dependerá de la diferencia de votación entre primer y segundo lugares de la siguiente manera: cuando sea igual o mayor a 5 por ciento, su acreditación corresponde a quien sustenta la invalidez.
“En el caso en que dicho porcentaje sea menor, la misma constituye una presunción relativa iuris tantum, y la carga de la prueba se revierte al que pretenda desvirtuarlo”, explicó el magistrado ponente Felipe Fuentes Barrera.
Sin embargo, el magistrado indicó que en ambos supuestos será el juzgado, de conformidad con las especificidades y el contexto de cada caso, el que establezca si el porcentaje de la votación es un elemento para anular o no una elección.
Por su parte, Janine Otálora Malasis, magistrada presidente, subrayó la dificultad de que se acrediten los elementos determinantes necesarios que lleven a la anulación de la ley, por lo que al existir “un estándar probatorio y una argumentación de alto nivel”, esto puede acreditarse aun cuando la diferencia sea mayor a dicho porcentaje.
No obstante, el magistrado Indalfer Infante votó contra esta nueva jurisprudencia ya que consideró que el elemento determinante está sujeto estrictamente a la diferencia menor de 5 por ciento, lo que fue previsto por el legislador “para evitar la discrecionalidad en el operador de la norma”.
El criterio sienta un precedente para los comicios federales y locales que se llevarán a cabo este año, ya que hasta ahora las elecciones habían sido anuladas cuando se cumplía este elemento de menos de 5 por ciento de diferencia de votos.
El Tribunal electoral destacó que la determinanción tiene como objetivo proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección.
Con información de Milenio
Sé parte de la conversación