Esta prestación debe ser equivalente a 15 días de tu sueldo
Los patrones que no paguen el aguinaldo podrán ser multados con 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos
Como parte de tus derechos por ser trabajador formal, a pesar de que actualmente ya no estés laborando, te corresponde el pago de tu aguinaldo, el cual se te debió entregar antes del 20 de este mes.
Todos los empleados, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales, deben recibir su aguinaldo, el cual debe ser de al menos 15 días de su salario o la parte proporcional si no se ha trabajado el año completo.
De no recibir tu aguinaldo, después del 20 de diciembre podrás entablar un juicio contra la empresa en la que laboras por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Esta dependencia es la encargada de defender tus derechos como trabajador, misma que será la que interponga la demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o de ser necesario, se comunicará con la Profedet local, quien comenzará con la demanda ante la Junta.
Cada patrón está obligado a darte tu aguinaldo, pero de no ser así, o de entregarlo incompleto o tarde, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.
También, la Procuraduría ofrece asesoría gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien, de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Por su parte, la Secretaría del Trabajo abrió un número telefónico gratuito para recibir quejas, el 30 00 27 00, extensiones 65338 y 65388, y el correo inspeccionfederal@stps.gob.mx.
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