En Guatemala, tanto el Presidente Enrique Peña Nieto, como el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso y los funcionarios involucrados en escándalos como los audios de OHL ya hubieran sido sometidos a proceso judicial. La Constitución de ese país –que acaba de encarcelar por corrupción a su Mandatario y a la Vicepresidenta– no le da ningún tipo de fuero a quienes ostentan un cargo público, de acuerdo con el Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) de la Nación centroamericana.
El Cedecon fue una de las primeras –“si no es que la primera”– organización de Guatemala que empezó a hacer públicos los argumentos legales que existían para enjuiciar al Presidente Otto Pérez Molina por corrupción.
Alexander Aizenstatd, vicepresidente del Cedecon, señaló que fue posible encarcelar a Pérez Molina gracias a que coincidieron distintas cuestiones jurídicas, políticas y sociales.
Pero tres elementos que fueron clave son el hecho de que la Constitución no le otorgue al Presidente ningún tipo de fuero, la participación de una comisión independiente del extranjero para que la investigación se realizara conforme a la Ley y las movilizaciones pacíficas de la ciudadanía.
“El marco legal no ha cambiado, no se tocó, no hubo ningún cambio a nivel de la Ley”.
El Presidente no tiene inmunidad sino una garantía que se llama antejuico y lo único que requiere es que el Congreso declare previamente que hay motivos suficientes para llevar a juicio al Presidente ante un tribunal: si tienes un demanda la presentas ante un juzgado, se lleva a la Corte Suprema y la Corte lo lleva ante el Congreso”, explicó.
“Desde que se emitió la Constitución, no hay protección al Presidente”, destacó Aizenstatd.
El Artículo 165 de la Carta Magna de Guatemala, en su inciso H establece que “corresponde al Congreso de la República declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente o vicepresidente de la República” y estipula que dos terceras partes del Congreso deben votar a favor de la renuncia del Mandatario para que pueda ser encarcelado.
En México, en febrero de 2013, el Legislativo suprimió el fuero constitucional para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), diputados locales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pero dejó intacta la inmunidad para el Presidente de la República, que puede perderla sólo en casos de traición a la Patria y delitos graves del orden común, previa declaratoria del Senado de la República.
“Lo que tenemos en Guatemala se llama ‘antejuicio’ y es una protección más débil que el fuero constitucional, los presidentes y altos funcionarios no tienen la inmunidad, lo que tienen es que es necesario que el Congreso declare que se debe investigar al Presidente. Cuando concluye su periodo ya no tiene ni siquiera la protección del antejuicio”, explicó el entrevistado.
“El antejuicio es una protección muy grande, pero no lo es tanto comparada con la de México, y ahora hay un clamor muy grande contra el antejuicio que ha servido para dar inmunidad a muchos funcionarios, pero en el caso de Pérez Molina, la protesta social obligó a los diputados, pero en otras circunstancias habrían votado en contra”, expresó.
Fuente: La Opinión
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