La infidelidad saldrá cara en Coahuila, pues el Congreso del Estado aprobó otorgar pensión alimenticia al “segundo frente”, aun cuando no hayan procreado.
La Ley para la Familia aprobada por el Poder Legislativo establece la obligación de conceder pensión a la persona que, tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato, demuestre quedar “desprotegida” económicamente al no contar con alguien de quién depender.
En el Artículo 284 se establece este derecho, siempre y cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptada.
También deben demostrar que sostienen una relación de convivencia estable, aunque una de las dos partes esté casada o viva en concubinato, además de acreditar que existe dependencia económica.
“Al cesar la relación a que se refiere este artículo y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes que produzcan frutos suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado aquella relación.
“No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud”, señala el mismo artículo.
Fuente: MVS Noticias
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