La resolución se dio luego de que una clínica en Oaxaca se negó a realizar el procedimiento a una mujer víctima de violación
Negar el aborto en estas condiciones será considerado como una violación a los derechos humanos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las solicitudes de interrupción del embarazo en casos de violación deben ser atendidas como casos de urgencia en hospitales públicos, así lo dio a conocer el portal Animal Político.
Por ello, la clínicas no puede poner excusa alguna y deben procurar, incluso, el traslado de la paciente si el hospital al que llega no cuenta con los recursos para hacer el procedimiento.
La resolución se dio luego de que una mujer fue amparada en contra del Hospital General Dr. Aurelio Valdivieso de Oaxaca, en el cual el personal se negó a practicarle un aborto tras sufrir abuso sexual.
“Los Ministros determinaron que cuando exista una imposibilidad material, suficientemente justificada, la institución médica debe ejercer sus recursos y facultades para procurar que diversa institución sanitaria atienda en calidad de emergencia la solicitud de mérito, siendo responsable del seguimiento cabal al procedimiento y conclusión efectiva de éste”, indicó la SCJN.
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“Las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con en el caso de la quejosa, en virtud de que, como políticas de salubridad, debe existir atención a casos como el analizado”, agregaron en su resolución.
Los ministros insistieron en que “la autoridad sanitaria debe garantizar (de los hospitales públicos), sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer como víctima de una violación sexual, entre ellos el de conseguir la interrupción legal del embarazo de manera inmediata, lo que implica calificar de urgentes dichos casos, debiendo priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo”.
La determinación también reafirma el criterio emitido hace un par de semanas, en el que se estableció como una violación grave a los derechos humanos el negarle la interrupción del embarazo a las mujeres que sean víctimas de una violación.
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