Ministros argumentaron que excluir del concubinato a personas casadas es “discriminatorio”
La SCJN dictaminó que una sola persona puede ser reconocida, a la par, como integrante de un matrimonio y de un concubinato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que las personas concubinas podrán demandar una pensión alimenticia a sus exparejas o si aún se encuentran casados.
Dicho decreto fue resuelto el 2 de septiembre pasado derivado del caso de una mujer de Morelos, quien en 2015 demandó una pensión alimenticia a un hombre casado con el cual mantuvo una relación sentimental por 12 años, informó Animal Político.
Por ello, la Primera Sala del SCJN declaró inconstitucional la parte del artículo 65 del Código Civil de Morelos, así como de la mayoría de los códigos del país que establecen al concubinato como “la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.
De acuerdo con los ministros excluir del concubinato a personas casadas es “discriminatorio”. En ese contexto se refirieron a las mujeres que suelen ser estigmatizadas en este tipo de casos, ante la “tolerancia” cultural” que hay hacia el entendimiento de que los hombres tengan dos casas, una con su esposa y otra con su concubina.
Por esta razón establecieron que una sola persona puede ser reconocida, a la par, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.
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