La ley establece que una paciente embarazada debe ser atendida por un médico titular
“Yo le decía que mi bebé ya iba a nacer y él me contestó de manera grosera que, si podía, lo tuviera sola”, denunció lo paciente
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinó el pasado 28 de octubre, luego de tres años de investigaciones, que la muerte de una bebé recién nacida, ocurrida en diciembre de 2013 en un hospital público del municipio de Bochil, Chiapas, fue producto de la mala atención médica, otorgada por personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Gabriela Jaqueline tenía 21 años y 40 semanas de embarazo, cuando se presentó con dolores de parto, a la unidad de urgencias médicas del Hospital Regional 8 del IMSS alrededor de las 5:00 de la madrugada del 26 de diciembre de 2013.
Luego de una valoración superficial hecha por un médico de planta, este la dejó encomendada a un médico practicante, aun cuando las normas oficiales mexicanas relacionadas con la atención de alumbramientos señalan que toda mujer embarazada debe ser atendida por un médico titular.
Dicha norma también contempla que en caso de que sea asistida por un practicante, éste debe ser siempre supervisado por el doctor de planta.
Sin embargo, durante las siguientes 18 horas, la joven embarazada no volvió a ver a ningún médico titular.
Pese a que sus dolencias fueron en aumento, a lo largo del día sólo fue auscultada periódicamente por el mismo médico practicante al que fue encargada.
“El médico que me atendió no era ni ginecólogo –denunció Gabriela en 2013, a través de redes sociales– era un médico general pasante, y no me quiso atender a la hora. Yo le decía que mi bebé ya iba a nacer y él me contestó de manera grosera que, si podía, lo tuviera sola.”
Tras analizar el expediente médico integrado por el personal del IMSS, la CNDH encontró que aunque el personal médico detectó que Gabriela presentaba “ruptura prematura de membrana”, durante las siguientes 18 horas de su arribo al hospital nuca se valoró el “riesgo obstétrico” ni el “bienestar fetal” de la bebé.
Debido a que estos procedimientos no se realizaron, el personal médico del IMSS no pudo detectar que la bebé tenía el cordón umbilical enredado en su cuello, y que eso era lo que impedía su alumbramiento.
El ultrasonido obstétrico habría podido alertar también sobre la disminución del líquido amniótico que presentaba Gabriela hasta niveles que, según los médicos expertos de la CNDH, son indicativos de sufrimiento fetal.
Tras cumplirse 17 horas en labores de parto, Gabriela aún seguía bajo observación única del médico practicante, quien en todo momento se negó a que la joven fuera sometida a una intervención quirúrgica.
La CNDH consideró que el hecho de que las labores de parto se prolongaran por más de 17 horas era un evidente indicativo de que el proceso de alumbramiento se había detenido y que no se hizo nada al respecto.
Los familiares de Gabriela aseguran haber insistido al médico en que era necesario operarla, pero este les ignoró por completo.
Gabriela sólo fue trasladada a la sala de expulsión y ahí fue abandonada durante una hora más.
Para las 11 de la noche, ya con 18 horas de parto, Gabriela advirtió al médico practicante que sufría “fuertes dolores” y que “sentía que la bebé estaba teniendo sufrimiento fetal” y ese fue el momento en que el médico practicante le respondió que, si ella insistía, “tuviera a la bebé sola”, y luego volvió a irse.
Fue hasta las 23:30 horas que Gabriela fue revisada por un médico residente gineco-obstetra quien confirmó que la bebé presentaba “ritmo cardiaco muy bajo”. Este médico fue el que se percató que estaba atorada con el cordón umbilical.
Cuando lograron extraer a la bebe, esta ya no respiraba, por lo que debió ser reanimada y colocada dentro de un respirador.
La ley establece que los bebés recién nacidos en México deben ser inmediatamente atendidos por un médico pediatra, sin embargo la bebé de Gabriela fue atendida únicamente por una enfermera.
Durante las siguientes diez horas, la bebé sufrió tres infartos y, finalmente murió.
Los médicos del IMSS, culparon a Gabriela, y alegaron “falta de colaboración de la paciente, que no pujaba”.
El IMSS determinó que su personal actuó correctamente y que no había ninguna responsabilidad en la muerte de la menor.
Fue la CNDH, tras analizar los expedientes médicos e informes oficiales relacionados con este caso, concluyó que nueve médicos del IMSS, incluidos los directivos del Hospital Reginal 8 de Bochil, así como los practicantes y residentes involucrados, violaron distintos derechos de Gabriela.
El IMSS y sus médicos violaron el derecho de Gabriela a la protección a la salud (en su modalidad de derecho a la libertad y autonomía reproductiva, así como el derecho a la información en salud); su derecho a una vida libre de violencia de género (en este caso violencia obstétrica); así como su derecho a la integridad personal y al trato digno.
La CNDH anunció que presentará una “denuncia de hechos” ante la Procuraduría General de la República, ante la posibilidad de que pueda también existir una sanción de tipo penal.
Fuente: Animal Político
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