La SCJN emitió una jurisprudencia para cuando se resuelvan asuntos de esa índole
Según la ley del trabajo, la jornada laboral no puede exceder de 8 horas, la diurna; de 7, la nocturna y 7 con 30 minutos la mixta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los minutos trabajados adicionalmente a la jornada laboral, podrán acumularse y cobrarse como horas extras.
Durante la sesión de este miércoles, la Segunda Sala emitió una jurisprudencia para que sea considerada de manera obligatoria por todos los juzgados y tribunales de México al momento de resolver asuntos de esta índole.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, citada en El Universal, la jornada laboral no puede exceder de 8 horas, la diurna; de 7, la nocturna y 7 con 30 minutos la mixta.
Dicha jornada puede prolongarse por nueve horas a la semana y el salario se pagará al doble mientras que el tiempo excedente a esas nueve horas se pagará al triple respecto a las horas de la jornada trabajada.
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