El decreto fue publicado a través del Diario Oficial de la Federación
“La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, indica el artículo 10
Los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, así lo indica las nuevas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
Este martes, la Secretaría de Gobernación publicó el decreto en el que se precisa que, con base en el artículo 10, no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal ni de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), se indicó que el artículo 10 que “la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Además, en el artículo 16 agrega que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”, informó El Universal.
Mientras que en el artículo 21, se puntualizó que “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación”.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, mientras que la Ley de la Guardia Nacional y las adecuaciones legales conducentes se realizarán dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto por el Congreso de la Unión.
Asimismo, tendrá la responsabilidad de expedir las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones, esto dentro de los 90 días naturales luego de la entrada en vigor de este decreto.
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