El pleno de ministros consideró que es válido ese artículo, el cual precisa que el despido “del servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior” se hará sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, “y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
Al resolver, sin discusión, 11 amparos y dejar pendientes otros once para este jueves 2 de julio –los últimos contra la reforma educativa, con lo que la Corte estará en condiciones de fijar criterios para que los tribunales colegiados nieguen el amparo en las más de 7 mil demandas que presentaron los docentes–, los ministros validaron también el procedimiento previsto en el artículo 75 para despedir a quienes falten tres días seguidos o discontinuos en 30 días naturales.
Fuente: Proceso
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