En caso de embarazo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados
Todo trabajador en México, sin importar si es sindicalizado, no sindicalizado o de confianza, debe contar, por ley, un contrato por escrito en el que consten los términos y condiciones en los que laborara.
En caso de no contar con dicho documento, corresponderá al empleador acreeditar las condiciones de trabajo en caso de conflicto.
El contrato es sólo un de los derechos laborales que le corresponde a un trabajador, sin embargo existen otros tipo de derechos que muchos ignoran.
Por ello los especialistas Hugo Hernández-Ojeda y Luis Ruiz Gutiérrez, socios de Hogan Lovells, elaboraron una lista de los derechos laborales básicos de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente. Aquí te la compartimos.
1. Vacaciones.
Todo trabajador tiene derecho a seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicios y, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos días cada cinco años. Le corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones y aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo.
2. Contrato individual de trabajo.
Debe existir un contrato laboral de por medio entre empleado y empleador. Este documento debe contener:
Duración del empleo,
Servicios a ser prestados por el empleado
Lugar en que se prestarán los servicios
Información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago)
Referencias de formación
Vacaciones
Cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.
3. No discriminación.
Todo trabajador está protegido por la Ley contra discriminación por: raza, nacionalidad, preferencia sexual, religión, estado civil, condición social, edad, género y/o discapacidad. Estas practicas están prohibidas desde los procesos de contratación.
4. Protección de datos personales.
La Constitución Federal establece el derecho a la protección personal de datos. Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen.
Asimismo, los patrones, como ‘controladores de los datos’, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados.
5. Maternidad.
En caso de embarazo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. El Instituto Mexicano del Seguro Social pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días.
6. Término de la relación de trabajo.
Si existe un despido sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador con tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad.
7. Pago de utilidades.
Todos los trabajadores de una Empresa, con excepción de los expresamente mencionados por la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a participar en las utilidades de la Empresa.
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