Ningún patrón puede reducir o eliminar el pago de esta prestación
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Pofedet) brindará asesoría sobre el “aguinaldo” durante los meses de noviembre y diciembre.
El aguinaldo es una prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo desde 1970, que establece que los trabajadores tienen derecho a una remuneración anual de mínimo de 15 días de salario, la cual debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Debido a que se trata de un derecho irrenunciable de los trabajadores, el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
De acuerdo con El Sol de México, esta prestación también debe pagarse a los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios. En estos casos les corresponde una parte proporcional conforme al tiempo laborado, esto sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo.
En caso de que un trabajador renuncie a su empleo antes del 20 de diciembre, también tienen derecho a que se le cubra la parte proporcional del aguinaldo, tomando en cuenta el periodo desempeñado en el centro de trabajo.
El aguinaldo es una prestación que se paga obligatoriamente a todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Aquellos comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo también tendrán derecho a recibir esta remuneración.
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