Un Tribunal justificó que “no hubo manifestación alguna de inconformidad” por parte de la menor
Por su parte la Fiscalía del estado aclaró que “acepta, pero no comparte” el criterio de la resolución “carente de perspectiva de género”
El Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo del Décimo Circuito de Tabasco liberó a un presunto pederasta quien fue captado mientras acariciaba partes íntimas de su hija menor en el restaurante “El Teapaneco” en abril de 2016.
A través de un comunicado, la Fiscalía General del Estado de Tabasco (FGE) informó que “acepta pero no comparte” el criterio del Tribunal Colegiado, “toda vez que resolutivos como ese contribuyen a normalizar y perpetuar el abuso sexual de los niños, niñas y adolescentes”.
Luego de cinco días, Hernández León fue detenido a bordo de un autobús sobre la carretera México-Puebla y trasladado a Tabasco, en donde fue llevado a prisión por el crimen de pederastía que en el estado se sanciona con entre 15 y 20 años de cárcel.
El pasado viernes 18 de agosto, la FGE fue notificada de la sentencia de amparo en revisión a través de la cual la justicia protege a Hernández León y ordena su libertad inmediata, sin reservas de ley.
“El resolutivo se basa fundamentalmente en que no se acreditó la lascivia en el tocamiento de que fue objeto la niña, a pesar de que en este mismo se razona que (…) en todo caso permite entender por qué la niña no hizo alguna manifestación de inconformidad al ser tocada bajo su vestido (…)”, se lee en el comunicado de la FGE.
“Lo anterior permite evidenciar que la resolución es totalmente carente de perspectiva de género, no aplica el interés superior del menor y tampoco hace un examen de interseccionalidad como corresponde cuando hay violaciones a los derechos humanos” continúa.
También aseveraron que, en su momento, se presentaron argumentos basados en estudios realizados por la UNICEF en los cuales se aclara el comportamiento futuro de los menores cuando son víctimas de delitos parecidos, lo anterior con el fin de no incurrir en errores de apreciación, “como lo hace el Colegiado que, a pesar de reconocer el tocamiento de que fue objeto la menor, argumenta que no hubo manifestación alguna de inconformidad”.
“Esta Fiscalía acepta pero no comparte el criterio sostenido por el H. Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo del Décimo Circuito, toda vez que resolutivos como ese contribuyen a normalizar y perpetuar el abuso sexual de los niños, niñas y adolescentes”, concluyó la FGE.
Fuente: Proceso
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