Actualmente, en el Senado de la República se debate sobre si se acepta o no dicha iniciativa
Si las disqueras lo quieren, podrían embargarte la computadora desde donde hayas subido la pista protegida por derechos de autor
Si en un blog, un podcast o un video publicas una canción o cualquier obra protegida por derechos de autor, las empresas disqueras podrán pedirle a un juez que embarguen tu computadora, el ruteador de tu casa o incluso a tu proveedor de internet, esto como medidas de precaución al haber violado los derechos de los autores de dichas canciones.
Esto podría suceder si el Senado de la República aprueba una modificación a la Ley Federal del Derecho de Autor, dio a conocer la Asociación Internet.MX.
La asociación asegura que las comunicaciones y libertades que ofrece internet podrían ser limitadas, además, quienes sean acusados de una infracción no tendrán derecho a defenderse ante las acusaciones.
“Bajo esta iniciativa, un presunto infractor que todavía no he sido juzgado, todavía no se ha agotado todo el procedimiento, no tengo la oportunidad de presentar una contra fianza y que esas medidas precautorias se levanten”, indicaron.
“Bajo la ley actual de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, que son complementarias, tratándose en infracciones en materia de comercio, ya prevén la aplicación de medidas precautorias con lo cual se exige que el titular acredite ser el autor y además que se pueda presentar una fianza y el presunto infractor pueda presentar una contra fianza y con eso se cumpla con el debido proceso, lo cual, en esta iniciativa no se da”, dijo Agustín Ríos, vicepresidente del Comité Jurídico de la Asociación Internet.MX.
El proyecto llamado “Minuta con proyecto de Decreto por el que se adicionan un Artículo 213 Bis y un Segundo Párrafo al Artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor” fue remitido al Senado de la República el pasado 28 de abril de este año por los diputados Jesús Zambrano y Ramón Bañales, de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, el cual aún está siendo analizado a puerta cerrada.
“Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley (Federal del Derecho de Autor)”, señala el proyecto discutido.
Ríos dijo que existen imprecisiones en las formas en las que se realizarán las notificaciones sobre las infracciones a los derechos de autor.
“No se especifica cuál es el objeto de esa notificación y cuál es el contenido y la forma en que se lleva a cabo esta notificación. Qué tal si yo te notifico por mail o por un correo certificado”, comentó.
Para finalizar, el vicepresidente alertó que esta iniciativa podría pasar en el Senado en fast-track en los próximos días.
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