Ahora, la autoridad deberá escuchar los alegatos del conductor, antes de cobrarle una multa
Los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 violan el derecho fundamental de audiencia previa, asegura el juez
Cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la capital, relacionados con el cobro de las fotomultas, fueron declarados inconstitucionales.
Esta sentencia fue dada por Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa con residencia en la Ciudad de México.
El juez indicó que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 violan el derecho fundamental de audiencia previa, conforme a los postulados previstos por el artículo 14 constitucional.
De acuerdo con Silva estos artículos violan el derecho de audiencia, ya que obligan a los habitantes a pagar inmediatamente la infracción para acceder a realizar un trámite vehicular, sin que éstos puedan defenderse.
La sentencia ordena al jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, y al secretario de Seguridad Pública local, Hiram Almeida, que respeten el derecho fundamental de audiencia previa, antes de la imposición de la sanción monetaria.
En Argentina, Colombia, Portugal, Venezuela y España sí se respeta el derecho fundamental de audiencia previo a la imposición de una sanción de tránsito, aseguró e juez, esto a fin de que el particular pueda aducir diversas cuestiones, por ejemplo, alegaciones en contra de los instrumentos de medición, alguna causa de justificación, error de hecho o de derecho inexcusable y no exigibilidad de otra conducta, entre otros.
Un ciudadano capitalino fue el encargado de interponer un amparo luego de que se le impidiera verificar su automóvil, ya que fue notificado en el verificentro que tenía multas, mismas que no había pagado.
El afectado nunca fue avisado de la existencia de esas sanciones, y por ello decidió interponer el amparo, que derribó en la declaración de los artículos antes mencionados como inconstitucionales.
Ahora, la autoridad deberá escuchar sus alegatos, antes de cobrarle, porque el quejoso manifestó que los radares viales tampoco son precisos para captar la velocidad en que circula un coche.
Ante ello, a sentencia del juez en el juicio de amparo 948/2016 detalla: “este juzgador observa que el Reglamento de Tránsito reclamado, por conducto de los artículos tildados de inconstitucionales, permite que el agente imponga una sanción pecuniaria exigible inmediatamente (acto privativo) transcurrido el plazo de 30 días naturales sin la participación del sujeto afectado, por lo que no otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores para su impugnación una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinada e impuesta la sanción”.
Fuente: Milenio
Sé parte de la conversación