SCJN aclara cuando sí y cuando no se aplican las inspecciones sin órdenes judiciales
Luego de que le día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalara que policías realicen inspecciones sin órdenes judiciales, hoy el máximo tribunal aclaró que dicha inspección de personas y vehículos no aplica para todos ni en todo momento.
Luego de que la resolución causara gran preocupación entre la ciudadanía, la SCJN emitió una tarjeta informativa en la que precisó que los policías sólo pueden realizar inspecciones cuando se encuentran en una investigación criminal.
Indicó que la inspección de personas y vehículos por parte de policías a su libre arbitrio es una conducta prohibida, por lo que los policías sólo pueden realizar actos de investigación luego de la presentación de una denuncia de hechos, ya sea de modo formal ante el ministerio público o informal a los agentes de seguridad.
De acuerdo con una publicación de El Universal, las inspecciones que pueden tener lugar cuando se está ante un delito flagrante y los policías deben tener una sospecha razonable de que la persona a la que inspeccionarán coincide con las características denunciadas y que en ese mismo momento está cometiendo un delito no apreciable a simple vista.
Una vez denunciado el delito puede ocurrir que se obtenga información de un sujeto que encuadra con las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces los policías pueden iniciar una entrevista para confirmar que se trata de la misma persona, de ser así se podrá comenzar la inspección.
En el caso de los vehículos, estos pueden ser detenidos sólo si cometió una infracción de tránsito pero ello no implica que se le pueda inspeccionar ni al automóvil ni a sus pasajeros.
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Sin embargo, si al momento de multar al conductor el agente observa hechos o circunstancias que le hagan suponer que se está cometiendo un delito, puede inspeccionar el vehículo y a sus pasajeros.
En todos los casos, se debe informar al juez, y relatar los hechos y circunstancias para convencerlo de que existió, precisamente, la sospecha razonable. De lo contrario, el juez declarará que la inspección fue ilegal.
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