El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas que deberán cumplir las empresas de telefonía a partir del 1 de enero de 2015, cuando deberán suspender los cobros de larga distancia nacional.
Por lo pronto la marcación seguirá siendo igual que siempre en llamadas desde teléfonos fijos o celulares, pero sin hacer los cargos ya que ahora todo el país será una sola Área de Servicio Local (ASL).
Entre operadores estarán obligados a seguir transportando y terminando las llamadas de sus competidores, y en el caso de Teléfonos de México (Telmex) y Telcel no podrán cobrar las tarifas de interconexión como viene ocurriendo por mandato constitucional.
Los lineamientos con los que deberán cumplir las empresas de telecomunicaciones consideran el caso de los usarios de servicios de larga distancia por suscripción, que son aquellos que eligieron contratar el servicio de larga distancia con una empresa distinta a la que les vende la telefonía local.
El Ifetel señaló que con el fin de preservar el derecho de los usuarios a través del artículo 191 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, respecto a elegir libremente a su proveedor de servicios y respetar la voluntad de las partes en los contratos vigentes, “las disposiciones mantienen el servicio de selección por presuscripción sólo para los usuarios que a la entrada en vigor de las disposiciones que se emiten a través del presente acuerdo se encuentren presuscritos con algún operador distinto de su operador local y exclusivamente para el servicio de larga distancia internacional”.
El Ifetel puntualizó que aproximadamente 10 por ciento de los accesos telefónicos totales del país son sujetos de presuscripción. “Según los datos proporcionados por Vangent de México, únicamente 12 millones 194 mil 672 de las 123.4 millones de líneas telefónicas se encuentran presuscritas con un operador de larga distancia. De éstas, aproximadamente 220 mil se encuentran presuscritas con algún concesionario de larga distancia distinto a Telmex/Telnor, es decir, únicamente 0.17 por ciento del universo de líneas telefónicas en el país están presuscritas con un operador de larga distancia distinto a su operador del servicio local”.
El Ifetel estableció tres artículos transitorios en las disposiciones, el primero de ellos relativo a las tarifas que a partir de ayer mismo pueden modificar los prestadores de servicios sin importar que la eliminacion de tarifas de larga distancia nacional entre en vigor a partir del 1 de enero próximo. “ Las presentes disposiciones entrarán en vigor a las 00:00 horas del 1 de enero de 2015. No obstante, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los permisionarios, autorizados y concesionarios podrán registrar tarifas de conformidad con las presentes disposiciones.
“Los concesionarios, autorizados o permisionarios que modifiquen las condiciones originalmente contratadas con motivo de la eliminación de los cobros por llamadas de larga distancia nacional, deberán informar a sus usuarios de dichos cambios en términos de lo dispuesto en el artículo 191 fracción VIII de la ley. Después del 1º de enero de 2015, los concesionarios de larga distancia podrán facturar y cobrar a sus usuarios las llamadas de larga distancia nacional que hubieren realizado antes de esta fecha”.
Tomado de La Jornada
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