Fueron los magistrados de la Segunda Sala quienes fijaron el criterio por unanimidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las autoridades del sector salud del país deben practicar un aborto cuando la mujer que lo solicite haya sido violada.
En caso de que dicha resolución no sea acatada, las instituciones de salud pública incurrirán en violaciones graves a los derechos humanos y reproductivos, informó el diario Milenio.
Fueron los magistrados de la Segunda Sala quienes fijaron criterio por unanimidad tras otorgar un amparo en favor de una joven, quien tenía 16 años de edad cuando en el hospital General José G. Parres de Cuernavaca, Morelos, le negaron su derecho al aborto.
Los magistrados enfatizaron que las autoridades hospitalarias colocaron a la menor y a los padres de ésta “en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerle el carácter de víctima”, ya que pasaron por alto que el abuso sexual fue denunciado penalmente
Además, el producto presentaba una malformación congénita, otra causal para llevar a cabo la interrupción del embarazo, por lo que el gobierno del estado está obligado a reparar de manera integral el daño a la víctima y a su familia, misma que dará seguimiento la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
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En febrero de 2015 la menor y sus padres se presentaron en el hospital para solicitar la interrupción del embarazo, que fue resultado de una violación, pero las autoridades sanitarias le negaron ese derecho bajo el argumento de que no existía justificación médica para el aborto.
Asimismo, aseguraron que no existía riesgo a la salud de la joven, a pesar de que se detectó la alteración congénita grave del producto, por lo que la dieron de alta, y obviaron que la violación sexual tenían una previa denuncia penal ante el Ministerio Público.
Los ministros determinaron que las autoridades de salud “no pueden implementar mecanismos, ni políticas internas, que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”, ante la actuación negligente del personal del hospital.
Enfatizaron que la negativa de practicar el aborto bajo estas condiciones “es un acto que se traduce en una violación grave de derechos humanos“, y agregaron que “por lo tanto, al recibir la solicitud de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia”.
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