El objetivo de esta modificación es que la víctima de violencia no abandone su hogar cuando corra peligro
Tras llevarse a cabo algunas modificaciones en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, a partir del pasado 24 de noviembre los hombres que agredan a sus parejas mujeres deberán abandonar el hogar y hacerse cargo del pago de los servicios.
El documento, publicado en la Gaceta Oficial capitalina, detalla que los agresores deben salir de la vivienda que compartan con la familia y/o pareja sentimental, hacerse responsables de los gastos y no podrán poner en venta el inmueble, aun cuando sean los dueños o responsables del pago del mismo.
“La desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de desaparición de bienes”, se lee en el documento.
La reforma al artículo 63 de esta Ley tiene por objetivo que las mujeres víctimas de violencia no sean quienes abandonen el hogar cuando su vida corra peligro, ya que varias ocasiones permanecen con su agresor por falta de recursos económicos para irse a otro lado, detallo Reporte Índigo.
Esta modificación indica que si la mujer abandona el domicilio por motivos de seguridad podrán regresar acompañadas por elementos del Ministerio Público y la policía de investigación. Además, deberán recibir custodia personal o domiciliaria, a cargo de la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Igualmente, se ordena al agresor continuar costeando las obligaciones requeridas para el mantenimiento o servicios del inmueble.
En caso de que la pareja esté separada, los agresores tendrán una suspensión temporal al régimen de visitas y convivencias con los hijos y no podrán lucrar con el bien inmueble donde se resguarda su familia.
“Prohibición al agresor de enajenar o gravar de cualquier forma bienes de la sociedad conyugal o las que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención”.
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