Esta decisión se dio después de que una persona demandara el pago de alimentos que no obtuvo de niño
La Suprema Corte aseguró que en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que “una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad”.
Esta resolución se dio después de que una persona solicitara que su padre le pagara los alimentos a los que tenía derecho cuando era menor de edad.
Aunque durante la primera instancia, el juez se negó reconocer el derecho, la decisión se confirmó en la segunda, ya que la “parte actora promovió un juicio de amparo”, en donde finalmente obtuvo la razón. A pesar de esto, el padre de esta persona respondió la decisión a través de un recurso de revisión ante la Suprema Corte.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, en la resolución del caso, la Primera Sala estableció que “en virtud de la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, y en tanto se intenta proteger este derecho, es posible exigir el pago retroactivo de los alimentos que no se subsanaron”.
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