La SCJN consideró que el Artículo 282 violenta el principio del interés superior del menor
Destacó que la presunción en favor de la madre que establecía la anterior norma reafirmaba los estereotipos de género
Es inconstitucional que en la Ciudad de México se otorgue en automático a las madres la guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad, en los juicios de divorcio, así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La Primera Sala resolvió sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil capitalino, que establecía que “en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años”, informó El Financiero.
Pero en la actual determinación se argumentó como insostenible esa interpretación, pues la misma hacía una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la carta magna.
Por ello, el máximo tribunal determinó como no constitucional esta interpretación que se hizo conforme a una distinción basada en una categoría sospechosa, por lo que en el actual análisis de amparo se fundamentó en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.
Asimismo, la Primera Sala consideró que el Artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, pues queda desplazada la función del juzgador y así evaluar las circunstancias particulares de cada caso para así determinar a la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado de un infante.
También destacó que la presunción en favor de la madre que establecía la anterior norma reafirmaba los estereotipos de género y profundiza el rol de mujer-madre, con lo que se impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
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