La SCJN determinó que la usura se configura por el cobro excesivo de intereses
Los intereses ordinarios conforman el rédito que produce o debe producir el dinero prestado
Quedó prohibido el cobro de intereses excesivos o desproporcionados pactados en un pagaré, no importando que se trate de intereses ordinarios o moratorios, así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con base en lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, la SCJN argumentó que la usura es una explotación del hombre por el hombre, que se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro o de un interés excesivo derivado de un préstamo.
De esta manera, los intereses ordinarios conforman el rédito que produce o debe producir el dinero prestado, lo que se traduce en el precio pagado por el uso del dinero, informó Animal Político.
En tanto, los intereses moratorios son la sanción que debe imponerse al usuario del recurso por la entrega tardía del dinero que se pactó en el contrato.
Al respecto, la Primera Sala determinó que la usura se configura por el cobro excesivo o desproporcionado tanto en los intereses ordinarios como en los intereses moratorios.
Esto, porque los intereses moratorios no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, por lo que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada.
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