De manera unánime se avalaron modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó que se prohíba el castigo corporal y humillante para corregir y disciplinar a los menores de edad, resolución que fue enviada al Ejecutivo federal para que entre en vigor.
Con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se avalaron modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal.
Esta reforma establece que quedarán prohibidos los varazos, reglazos, chanclazos, nalgadas, pellizcos, bofetadas, jalones de pelo, jaloneos, encadenamientos, quemaduras de cigarros, baños de agua fría o caliente, borradorazos.
Así como la falta de alimento, los cachazos, los jalones oreja, trabajos forzados, cinturonazos, quemaduras en manos y pies, entre otros castigos que tengan como finalidad corregir a los menores.
Por ello queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia con la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de los menores de edad, ejerza algún castigo corporal o humillante parar disciplinarlos.
La resolución también señala que este sector poblacional tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza por parte de su madre, su padre o de quienes tengan su patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Para ello, definió el castigo corporal o físico como todo acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes que haga uso de la fuerza física, con acciones como golpes con la mano o con objetos, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos, con el objetivo de causar dolor o malestar en el menor.
Sobre el castigo humillante se señaló que se trata de cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, entre otros actos para provocar dolor, amenaza, molestia o humillación contra infantes y adolescentes.
En este sentido, destacaron que la violencia familiar contempla el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que busque provocar dolor, molestia o humillación, entre los que se encuentra el castigo corporal y humillante contra menores de edad.
También se incluye las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional, en casos en que tanto agresor como agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco o de matrimonio
El dictamen no precisó sanciones para los padres, tutores, profesores u otra persona que ejerza el castigo corporal, pero éstos serán sancionado con base lo que se establecen en las leyes en materia de violencia contra menores.
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