El Congreso de Coahuila aprobó matar en legítima defensa
La reforma no consideró actos cometidos en la vía pública, y/o vehículos, por la complejidad de analizar los factores para determinar quién fue la víctima
El pasado 11 de diciembre, el Congreso de Coahuila aprobó la reforma al artículo 57 al Código Penal estatal para matar en legítima defensa en caso de que el delincuente entre a una propiedad e intente actuar con dolo contra quienes se encuentren ahí o contra el patrimonio.
Las personas podrán defenderse en caso de que intenten agredirlas físicamente, siempre y cuando el Ministerio Público tenga las pruebas suficientes para justificarlo, informó el portal SDP Noticias.
El artículo indica que la ley protegerá a quien mate a un criminal y compruebe que hubo invasión ilegal a su casa o negocio, que el delincuentes tuvo la intención de causar daño a las personas o patrimonio que se encuentre en el lugar, o que el criminal no haya intentado escapar.
Cabe mencionar que en Coahuila ya era legal asesinar a un criminal, pero únicamente si había hecho daño a un tercero. En este caso, la reforma incluye que también será legal si intenta hacer daño o se prive de la vida a otra persona.
Quien haga uso de dicha disposición, la ley precisa que deberá de comprobar que habita temporalmente o de forma permanente en el lugar de los hechos. Esta reforma fue propuesta desde marzo de 2018, sin embargo entrará en vigor un día después de que se publique en el Periódico Oficial del estado.
De acuerdo con Juan Carlos Guerra, diputado local del PAN, quien propuso dicha reforma, dijo que los términos legales eran muy vagos y los abogados podían calificar de victimario a la víctima, además expuso que en Coahuila hay dos casos de personas que estaban en su casa y tuvieron que defenderse ante una amenaza.
El diputado blanquiazul aseguró que la investigación para determinar que la persona afectada actuó en legítima defensa deberá estar bien hecha, para que no se dé el caso de cobrar venganzas.
Guerra manifestó que esta nueva disposición no se consideró para actos cometidos en la vía pública, y/o vehículos, dada la complejidad de analizar los factores para determinar quién fue la víctima.
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