Esto significa que aunque los servidores públicos podrán ser juzgados, permanecerán en el cargo hasta que haya sentencia condenatoria
Con 469 votos a favor, tres en contra y seis abstenciones el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional en la que eliminan el fuero para el Presidente de la República.
La reforma fue aprobada en lo general luego de alcanzar la mayoría calificada, sin embargo dejaron intacta la inmunidad para todos los servidores públicos.
Esto significa que aunque sean juzgados, los servidores públicos podrán permanecer en su cargo, incluido la o el Presidente, hasta que sean condenados con sentencia firme.
Diputados del PRI y MC protestaron por la medida y acusan a Morena de engañar a la ciudadanía, pues pese a eliminar la figura del fuero, prevalecen los privilegios para los servidores públicos ante una acusación penal.
Cruz Juvenal, diputado del PRI, exigió a Morena no engañar más al pueblo, porque aunque en el papel ha desaparecido el fuero, en los hechos se mantiene la protección al Presiente y todos los demás servidores públicos.
“Gozan de inmunidad hasta que haya condena, no engañemos más al pueblo“, exigió.
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Otra de las exigencias fue el nombramiento de un fiscal autónomo para dirigir las investigaciones en contra de funcionarios.
“Desde esta tribuna Movimiento Ciudadano hace un llamado a la mayoría para que proceda a hacer una reforma al Artículo 102 constitucional y podamos garantizar que se cuente con un fiscal autónomo y no con la figura del fiscal carnal”, dijo Martha Tagle.
Según la legisladora, un fiscal autónomo es indispensable para que pueda haber investigaciones independientes a los servidores públicos y con ello retirar “el velo protector que ha cubierto y perpetuado a la clase política”.
De acuerdo con una publicación de Reforma, la redacción de la ley aprobada el día de hoy permite la inmunidad procesal, lo que significa que cuando un servidor público sea procesado, podrá seguir en libertad y en el cargo.
“La o el Presidente de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la o el Fiscal General de la República, las y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no pueden ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejercen su cargo, salvo que exista una sentencia condenatoria en su contra”, cita la reforma al artículo 111.
Aunque los servidores públicos sí podrán ser sujetos de proceso penal, esto deberá ser bajo los siguientes lineamientos:
– Entre las medidas cautelares no puede haber privación, restricción o limitación de la libertad, ni en el retiro de la inmunidad.
– El auto de vinculación a proceso penal puede ser recurrido directamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
– En caso de que haya sentencia condenatoria, deberá ser el juez quien comunique el retiro de la inmunidad al órgano del cual forme parte el servidor público sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.
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