Con esta ley, las escuelas tendrán el derecho de suspender a alumnos que no paguen 3 colegiaturas mensuales
Por otro lado, las instituciones no podrán incrementar las colegiaturas, ni cuotas, durante el ciclo escolar y la PROFECO podrá visitar los planteles para revisar el cumplimiento de las disposiciones
El pasado jueves en la Cámara de Diputados se aprobó la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de regular los servicios educativos prestados por particulares.
Entre los cambios sobresalieron los siguientes:
1.-Se podrá suspender la prestación de servicios educativos en estos casos:
a) Falta de pago consecutivo de tres o más colegiaturas mensuales.
b) Falta de pago de colegiaturas no mensuales las cuales representen el equivalente a tres meses en un periodo de seis meses.
Sin embargo, los proveedores no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la entrega de documentación académica al pago de colegiatura, ni ningún tipo de contraprestación, tampoco podrán aumentar las colegiaturas durante el ciclo escolar, ni establecer cuotas o aportaciones extraordinarias, así como donativos en efectivo o en especie. El incumplimiento a estas disposiciones oficiales traerá consecuencias a las instituciones privadas como multas desde 488.74 pesos hasta un millón 563 mil 957.06 pesos.
2.-Los mencionados servicios educativos se sujetarán a los lineamientos generales expedidos por la Secretaría de Economía (SE) con la participación correspondiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP)
3.- Mientras tanto, la PROFECO podrá llevar a cabo diversas visitas de verificación y vigilancia a las escuelas particulares, con el objetivo de dar fe del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes
4.- Los proveedores que presten servicios educativos tendrán la obligación de informar por escrito a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o al interesado, en caso de tratarse de alguien mayor de edad, antes la inscripción a cada uno de los ciclos escolares, el costo total de la inscripción, reinscripción, colegiatura, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización y el resto de conceptos por los que se deba dar un pago monetario.
Fuente: Aristegui Noticias
Sé parte de la conversación