La Reforma al Código Civil incluye esta modificación en matrimonios por bienes separados
Esto ocurrirá cuando el cónyuge que se encargó de las labores del hogar (hombre o mujer) no haya generado bienes durante el matrimonio
La Cámara de Diputados aprobó que, en casos de divorcio bajo el modo de separación de bienes, si uno de los cónyuges se dedicó, casi en su totalidad, a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, deberá recibir una compensación.
Las modificaciones al Código Civil Federal determinan que si el cónyuge, quien se encargó de las tareas del hogar, no generó bienes equivalentes en valor a los generado por el otro, el juez deberá decretar una compensación para el primero.
“Esta deberá decretarse mediante resolución y bajo los principios de equidad y solidaridad, misma que podrá ser de hasta 50% del valor de dichos bienes o, en su caso, conforme a lo convenido por ambos cónyuges”, detalla el documento.
Para la compensación se deberán tomar en cuenta sólo los bienes adquiridos durante el matrimonio, la duración del enlace, los ingresos que el cónyuge haya generado en el lapso, las necesidades del cónyuge dedicado al hogar o al cuidado de los hijos, entre otras especificaciones.
El dictamen, el cual ya se turnó al Senado, determina que en la resolución se fijarán las bases para actualizar la compensación y las garantías para hacerla efecto.
Fuente: El Universal
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