El joven ni siquiera contestaba las llamadas de su padre
El hombre fue diagnosticado con cáncer, lo que le obligó a dejar su trabajo
En la comunidad española de Islas Baleares, un hombre obtuvo el derecho de desheredar a su hijo por no haberlo ayudado en los instantes finales de su vida, así lo dictaminó el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma.
El progenitor fue diagnosticado con cáncer de pulmón en 2011, por lo que a partir de ese momento fue sometido a quimioterapia y más tarde recibió cuidados paliativos. A causa de su enfermedad tuvo que dejar el trabajo, por lo que a partir de entonces su subsistencia pasó a depender de los ingresos de su esposa y de la ayuda económica de familiares y amigos. En abril de 2013 falleció.
La enfermedad que padecía, y tener varios préstamos hipotecarios concertados, lo hacían una persona vulnerable económicamente
Según los hermanos del demandante, éste se negó a dar cualquier tipo de ayuda a su progenitor a pesar de la situación que se encontraba viviendo, negándose incluso a responder las llamadas.
El reclamante alega que jamás habría negado servicio alguno a su progenitor, añadiendo que, en cualquier caso, no sería lícito desheredar a alguien sólo porque hubiera podido tener un comportamiento de esas características.
Sin embargo en el artículo 853.1 del Código Civil, que establece como causa justa de desheredación “haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda”. La defensa alega que en el testamento del padre hablaba de negación de “servicios” y no de negación de “alimentos”.
Pese a esto, el juzgado explica que la negativa de prestar servicios equivale en este caso a la negativa de suministrar alimentos, ya que por mantenimiento hay que entender “no exclusivamente lo relativo a la alimentación propiamente dicha”, sino también todo lo que es indispensable “para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Fuente: ABC
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