La SCJN explica en qué condiciones pueden realizarse las revisiones sin contar con una orden judicial
Éstas no pueden realizarse según el criterio libre de los policías
En días pasados se anunció la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se especifica que los cuerpos policíacos ya podrán llevar a cabo revisiones a personas y vehículos sin contar con una orden judicial.
La noticia causó alarma entre la ciudadanía, que ha comenzado a exigir que se especifiquen las condiciones en las que pueden o no realizarse este tipo de revisiones.
En respuesta, el máximo tribunal publicó un video en el que explica que los policías no pueden realizar inspecciones a su antojo, sino cumpliendo con ciertos criterios.
Un agente sí puede inspeccionarte cuando:
– Exista una denuncia pública de que se está cometiendo un delito en ese mismo momento. Esto significaría que se trata de un delito flagrante, lo cual autorizaría al policía a revisarte.
– El policías tiene una sospecha razonable de que tus características coinciden con las de una persona denunciada
– El delito ya se cometió y se está llevando una investigación criminal, ya sea por parte de la policía o del Ministerio Público.
– El policía observa situaciones raras que supongan que se comete un delito.
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Un agente no puede inspeccionarte cuando:
– Cometas una infracción de tránsito, pues esto no es motivo para que te inspeccionen el vehículo.
-Estes en tu domicilio y no exista una orden judicial por escrito.
-No estés cometiendo un delito o no existe una investigación criminal en tu contra
– No hay una situación que suponga la comisión de un delito.
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