Antes de viajar, vale la pena conocer tus derechos como pasajero
Todos están estipulados dentro de la Ley de Aviación Civil
Los derechos que te corresponden como pasajero que viaja en avión, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil (LAC), publicada en el Diario Oficial de la Federación, este pasado 26 de junio son varios. Entre ellos están:
Precios:
Las aerolíneas están obligadas a informar y respetar tarifas y sus restricciones, y el costo del boleto debe incluir todos los conceptos incluyendo impuestos (art. 42 Bis de la LAC).
Información:
Toda la información que te proporcionen debe ser exacta, veraz, comprobable y clara y no debe inducir al error o confusión (art. 42 Bis fracción I y II de la LAC).
Discapacidad:
Las personas con discapacidad tienen derecho a transportar instrumentos inherentes a su condición sin cargo adicional. (Se adiciona artículo 47 Bis fracción I y 47 Bis 1 de la LAC).
Niños de dos años:
Los adultos tienen derecho a transportar a un niño sin pago de tarifa adicional incluyendo una carriola, pero sin derecho a asiento y franquicia de equipaje, expidiéndole el boleto y pase de abordar respectivo (art. 47 Bis fracc. II de la LAC).
Cambios de itinerario:
Todos los cambios que realicen las aerolíneas tendrán que ser informados al pasajero a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico al menos con 24 horas de anticipación a la salida programada y si el cambio ocurre dentro de estas últimas horas, realizarlo tan pronto se produzcan los cambios (art. 47 Bis fracc. III de la LAC).
Retrasos:
En los casos de retraso imputables de los vuelos, las aerolíneas deberán indemnizar a los pasajeros (art. 47 Bis fracción V de la LAC). Para ello, se especifican una serie de consideraciones:
Si la demora es mayor de una hora y menor de cuatro, se deberá compensar con descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas). Si es de dos a cuatro, los descuentos tendrán que ser superiores al 7.5 por ciento del precio del boleto. Si es más de cuatro horas, además de las compensaciones anteriores, deberán acceder a las opciones de indemnización establecidas para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario, además de que les deberán facilitar llamadas telefónicas y el envío de correos electrónicos.
Sin embargo, cuando el vuelo sea cancelado, los pasajeros deberán contar con transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, alimentos, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Dentro de estas disposiciones que marca la Ley de Aviación Civil, también están compensaciones por aterrizar en un lugar distinto, la devolución del costo del boleto, el transporte de equipaje y animales domésticos, la sobreventa de vuelos, entre otros aspectos.
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