Conocer tus derechos hará que los patrones no los pasen por alto
La Ley Federal del Trabajo establece que todos los trabajadores deben descansar por lo menos media hora, además de que las horas extra deben pagarse el doble
Por Juventino Montelongo
A finales del mes pasado, la página de Facebook “Despidos injustificados” publicó un video que logró hacer viral hasta hace unos días. En él se observaba el supuesto despido de una mujer, ya que estaba embarazada.
Según su página de internet, “Despidos injustificados” es un grupo de abogados que se dedica a la “asesoría y apoyo a personas que fueron despedidas injustificadamente” de manera gratuita.
Además, también ofrecen sus servicios sobre asuntos laborales: “cubrimos los gastos del litigio absorbiendo cualquier costo que éste origine. Una vez que el procedimiento concluye, favorablemente al trabajador, cobramos el 30% de la indemnización obtenida”, dicen en su página.
A manera de memes, las publicaciones de esta cuenta menciona algunos capítulos de la Ley Federal del Trabajo, citando por ejemplo, dentro del Capítulo I, sobre las Obligaciones de los patrones, el artículo 133, que dice, por ejemplo, que los patrones no pueden negar un trabajo debido al sexo de la persona, exigir dinero a cambio de un empleo, pedirles que voten por algún político, entre otros aspectos.
Sin embargo, cabe señalar que esta Ley también toca diferentes aspectos importantes para cada trabajador.
Dejar tu trabajo con goce de sueldo (artículos 50 y 51)
De acuerdo con el artículo 50 y 51 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cada trabajador puede dejar su empleo como si lo hubieran despedido si demuestra que el patrón, el jefe inmediato o un familiar de éstos comete ciertas faltas, como “actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos”.
Otras de las causas para la rescición del contrato, como está establecido en la ley, son si los empleados no reciben su paga dentro del día acordado o si este no está completo, o si existe un peligro para la salud y seguridad del trabajador. Desde el primer día que las personas detecten este tipo de conductas, tienen hasta un mes para dejar sus trabajos con goce de pago.
Exigir más dinero si la jornada de trabajo se excede (artículo 57)
“El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen”.
Esto quiere decir que si trabajas más de las horas establecidas en tu contrato o tu patrón se atrase con tus pagos, podrás solicitar un cambio en tu horario laboral.
Si trabajas de noche, tu horario laboral debe ser de siete horas (artículo 61)
En la LFT señalan que las jornadas laborales “diurnas” son de 6 de la mañana a 8 de la noche, y la “nocturna” es desde las 8 de la noche a las 6 de la mañana, además, para este segundo horario la jornada laboral tiene que ser máximo de siete horas.
El artículo 63 establece que todos los trabajadores deben gozar de por lo menos media hora de descanso todos los días. Además, el 67 señala que si por alguna situación extraordinaria los empleados trabajan más tiempo (las horas extra no deben ser más de tres), cada hora tiene que ser pagada al doble.
Si a la semana, los trabajadores acumulan nueve horas extra, a partir de la décima se tendrá que pagar un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Pagos dobles en los días de descanso (artículo 73)
El artículo 73 establece que si un trabajador presta su servicios durante el día de su descanso, éste tendrá que ser pagado el doble: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
Las constancias de trabajo son obligatorias (artículo 132)
La fracción VIII de este artículo señala que los patrones están obligados a “expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios”.
Incluso, resalta que la Ley Federal del Trabajo también establece (artículo 504) que cuando en una empresa existan más de 100 empleados, los patrones deberán “establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano”.
Si las empresas no cumplen con este tipo de leyes, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a tramitar su queja o denuncia correspondiente.
En la Ciudad de México, sus oficinas están ubicadas en la calle Doctor José María Vértiz 211, colonia Doctores, en la delegación Cuauhtémoc, donde atienden de un horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde, o bien puedes llamar al teléfono gratuito 01 800 911 7877.
Si vives al interior de la República, puedes consultar las demás oficinas o detalles de los procedimientos en su página de internet.
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