Ante la resolución emitida el día de hoy, 29 de mayo de 2014, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el juicio de Controversia Constitucional 32/2012 contra el poder legislativo y ejecutivo del Estado de Michoacán, el Consejo Mayor de Gobierno Comunal del municipio indígena de Cherán se pronunció sobre el fallo que obliga al gobierno a aceptar usos y costumbres de las comunidades indígenas.
Cherán, Michoacán; a 29 de mayo de 2014.
A los pueblos indígenas de Michoacán, de México y del mundo; a la sociedad en general.
Después de deliberar durante tres sesiones seguidas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 interpuesta por el municipio indígena de Cherán en contra del poder legislativo y del poder ejecutivo del gobierno de Michoacán por la aprobación y publicación de la reforma constitucional en materia de derechos indígenas que no fue consultada a los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán. Después de una larga e intensa deliberación en el máximo tribunal de la nación resolvió:
- Que el juicio de controversia constitucional promovido por Cherán, en tanto municipio indígena, es procedente en tanto que cuenta con la legitimación activa (por tener el carácter dual de comunidad/municipio) y porque el acto reclamado invadía su esfera competencial.
- Que se declara inválida la reforma constitucional en materia de derechos indígenas, aprobada por la anterior legislatura y publicada en 2012, por violar el derecho a la consulta del municipio indígena de Cherán.
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