Las penas podrían ir de uno a cuatro años de prisión y una multa de 50 mil a 300 mil pesos
El Código no considerará como intimidación ilícita informar las posibles consecuencias jurídicamente válidas por no presentar los pagos
El día de hoy, en el Senado de la República fue aprobada una reforma al Código Penal Federal para sancionar con prisión y multa la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
La aprobación tuvo lugar con un total de 78 votos a favor y cero en contra.
Esta reforma establece que a quien use la violencia o la intimidación ilícita, directa o indirectamente, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, se puede hacer acreedor a una sanción que va de uno a cuatro años de prisión y una multa de 50 mil a 300 mil pesos.
Además si se utilizan documentos o sellos falsos, la pena será de hasta de 6 años.
El artículo 284 Bis del dictamen, también considera a las deudas que se derivan de créditos o financiamientos que hayan sido otorgados por personas dedicadas a dicha actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
“Los medios de coacción y violencia psicológica que utilizan las personas físicas o morales, representantes de acreedores, para realizar los cobros, causan desequilibrios emocionales en los deudores, e invaden su privacidad y afectan su seguridad”, aseguran los senadores.
El Código no considerará como intimidación ilícita informar las posibles consecuencias jurídicamente válidas por no presentar los pagos así como iniciar acciones legales en contra del deudor.
Fuente: Sin Embargo
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