El recurso legal busca que se suspenda la consulta sobre la nueva terminal aérea
“El presidente electo aprovecha su posición para simular un ejercicio y disfrazarlo como democrático”, argumentaron los ciudadanos
Este martes, un juzgado constitucional admitió a trámite la demanda de amparo que interpusieron cuatro ciudadanos en contra de la consulta que el equipo del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, llevará a cabo para decidir el futuro del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
En un inicio, el recurso legal buscaba que se emitiera una suspensión provisional contra la consulta, pero el juez la rechazó, por lo que los quejosos indicaron que acudirán hasta la última instancia para conseguir una orden judicial con la cual frenar la consulta.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México admitió la demanda de amparo interpuesta contra los “actos del presidente electo Andrés Manuel López Obrador”, y sobre la que se resolverá si los actos del tabasqueño pueden ser sometidos a juicio de amparo, así como la constitucionalidad de la consulta.
El pasado 19 de octubre, los ciudadanos Roberto Borbolla Torres Torija, Regina Uribe Becerril, Arnoldo Horacio Reyna de la Garza y Juan Carlos León Villarreal acudieron ante la justicia constitucional para intentar detener la consulta.
Los denunciantes argumentaron que López Obrador es una autoridad por las facultades que le confiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la integración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos en coadyuvancia con el gobierno saliente.
Asimismo, señalaron que cuenta con un presupuesto de 150 millones de pesos asignados para tratar de ejecutar “un acto que es unilateral y con efectos vinculantes” con capacidad de modificar la esfera jurídica de los usuarios del aeropuerto.
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Con ello, sostuvieron, también estaría violando el derecho a la consulta constitucionalmente válida y bajo un mecanismo especializado.
Los ciudadanos también explicaron que dicha consulta implicaría una evasión de la consulta contemplada en el Artículo 35 constitucional, ya que se abordaría un tema prohibido, como son los gastos del Estado.
Además, evitaría la calificación de constitucionalidad de la Suprema Corte, pero se asume como una consulta vinculante, cuando para esto debería participar al menos el 40 por ciento de la lista nominal de electores.
“El presidente electo aprovecha su posición para simular un ejercicio y disfrazarlo como democrático, pues sólo se contempla la participación de menos del 1.5 por ciento de la lista nominal de electores, sin considerar la totalidad de los municipios del país y sin garantía de que los participantes se encuentren debidamente inscritos en el padrón ni de que el conteo lo haga una instancia independiente”, sostienen la demanda.
A través de un comunicado, retomado por Proceso, los quejosos puntualizaron que el juicio no aborda la construcción o no del NAIM, pero sí la imposibilidad para que el presidente electo utilice mecanismos alternos a los constitucionalmente establecidos para el sometimiento de temas de trascendencia nacional.
Ahondaron que es obligación del presidente electo de acatar la Constitución, por lo que, en consecuencia, las acciones de la autoridad deben emanar de procedimientos válidos, que respeten los principios y formalidades previstos en la ley.
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