Jorge Silva Morales, Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, aseguró la casa ubicada en Río de Janeiro 46, en la Colonia Roma Norte de la Ciudad de México, donde actualmente vive el ex Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard Casaubón, sí fue comprada por el Gobierno capitalino en 1987 y posteriormente, en 2011, fue devuelta a su dueño original sin que existiera “motivación y justificación” para terminar el contrato.
“En tal virtud, resulta aplicable dar vista a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal para que se realicen las investigaciones pertinentes a efecto de determinar la posible sanción de responsabilidades administrativas de servidores públicos”, dijo el funcionario en conferencia de prensa.
Marcelo Ebrard Casaubón aseguró esta mañana en entrevista para Radio Fórmula que “no se terminó, no se finiquitó el contrato de compraventa que el Gobierno del Distrito Federal quiso hacer con muchos predios”.
Una investigación de Milenio reveló que en la administración de Ebrard el GDF vendió en un millón 64 mil pesos un predio valuado en casi 33 millones, el cual fue comprado posteriormente por la empresa Enalser por 19 millones de pesos; esta inmobiliaria construyó el edificio en el que actualmente vive el ex mandatario capitalino.
“No es cierto, no es verdad, que ese predio fuese propiedad, estuviese inscrita en el Registro Público de la Propiedad como propiedad del gobierno del Distrito Federal, se podrá argumentar lo que se quiera para confundir a la opinión pública, pero no hay una escritura pública”, aseguró Ebrard esta mañana.
No obstante, en conferencia de prensa Silva Morales aseguró esta tarde que “el Departamento del Distrito Federal siempre se ostentó y dispuso del bien inmueble a título de propietario”. Dijo que incluso se otorgaron permisos temporales para su utilización a la Academia Mexicana de Arquitectura en 1998 y a la Casa de Cultura de la India en 1996.
El funcionario capitalino refirió que el 16 de abril de 2008, ya en la administración de Marcelo Ebrard, “se iniciaron las acciones legales conducentes que permitieran formalizar la operación de compra–venta, de lo cual se advierte que existió interés por parte del Gobierno del Distrito Federal de culminar la escrituración del contrato”.
Silva Morales dijo que el convenio de terminación del contrato “adoleció del procedimiento administrativo previsto en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público así como en las bases de organización y funcionamiento del Comité de Patrimonio Inmobiliario. En consecuencia, la devolución del inmueble se hizo sin contar con la aprobación del Subcomité y del Comité de Patrimonio Inmobiliario”.
“No es práctica legal ni común desincorporar inmueble alguno del patrimonio del gobierno sin antes obtener la aprobación del citado comité y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en diversas disposiciones jurídicas aplicables, tales como la Ley de Régimen Patrimonial y las bases de organización y funcionamiento del propio comité, determinando que dicho comité es el órgano con las atribuciones para conocer y acordar los actos jurídicos que inciden en el patrimonio inmobiliario de la administración pública del Distrito Federal, y en aquellos respecto de los cuales ésta tenga algún interés”, dijo el funcionario.
El Oficial Mayor durante la gestión de Ebrard Casaubón, Adrián Michel Espino, respondió en un comunicado a los señalamientos hechos este viernes por Silva Morales respecto a que el inmueble de Río de Janeiro 46 se había adquirido en una venta “perfecta y obligatoria”.
El Oficial Mayor fundamentó que la venta se había concretado pese a la existencia de un adeudo conforme a lo señalado en el artículo 2249 del Código Civil respecto a que la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes han convenido sobre la casa y su precio, “aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo [el pago] satisfecho”.
Al respecto, Michel Espino apuntó que el artículo 2320 del Código Civil vigente en ese momento señalaba que “si el valor del inmueble excede de quinientos pesos, su venta se hará en escritura pública”. Conforme a esta disposición, refirió Michel Espino en su escrito, era necesaria la escritura pública para que la operación de compra-venta se concretara.
Ello no ocurrió debido a que el gobierno capitalino no liquidó la totalidad del pago por el inmueble, por lo que éste no pudo ser escriturado. La deuda de la transacción prevaleció hasta la cancelación del contrato en 2011.
El ex Oficial Mayor también argumentó que la disposición del artículo 2249 del Código Civil señala que es “por regla general”, por lo que se trata de una situación “que al ser una compra a plazos queda sin efectos”.
Sobre lo señalado por el Oficial Mayor de que la devolución del inmueble se hizo sin la participación del Comité de Patrimonio Inmobiliario, Michel Espino apuntó que al no existir una escritura pública que acreditara su propiedad ni inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, no se acreditó la propiedad por parte del gobierno capitalino. De ese modo, no se le podía aplicar ninguna de las reglas de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, dado que dicha ley regula el patrimonio del Distrito Federal.
“Por lo tanto no ha lugar al acuerdo del Comité de Patrimonio Inmobiliario, ya que este órgano colegiado solo tiene injerencia sobre asuntos en los que se discuta el Patrimonio del GDF, de conformidad con el artículo 14 de la misma Ley” (sic), expuso Michel Espino.
Respecto al otorgamiento de permisos administrativos para el uso del inmueble, señaló que para 1988 no existía una Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público ni tampoco el Comité del Patrimonio Inmobiliario, “por lo que la afirmación de que el Permiso se otorgó a través de ese órgano es falsa”.
Con estos argumentos, Michel Espino insistió en su postura de que el predio en cuestión “nunca perteneció al patrimonio inmobiliario del entonces Departamento del Distrito Federal ni del Gobierno del DF, por no haberse completado la operación de compra-venta acordada en 1987”.
Con información de Sin Embargo
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