En el artículo 154 también se establecieron multas
La reforma se envió al Ejecutivo tras ser aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado
Mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó el decreto con el que se garantiza el libre acceso y tránsito en las playas del país.
La resolución por la que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales también estableció sanciones como multas de poco más de un millón de pesos y la posible revocación de concesión, en caso de existir, si se incumple con la misma.
Asimismo, adiciona un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley, en el que se establece de manera explícita que el acceso a las playas no puede ser restringido, obstaculizado ni condicionado.
“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”, se indica en la reforma.
Por ello, también se señaló en el artículo 127 que de no existir vías públicas o accesos desde la vía pública a estas zonas, los propietarios de terrenos pactaran con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el establecimiento de accesos a las playas con compensación.
En el artículo 154 también se establecieron multas de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, desde 260,640 pesos hasta un millón 42,560 pesos, en este 2020, contra propietarios o titulares de concesiones o permisos que impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a las playas.
Además, en caso de reincidencia, se revocará la concesión, autorización o permiso en caso de que exista, según lo que se dispuso en el artículo 18 de la Ley.
La reforma se envió al Ejecutivo tras ser aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, según información referida por el portal noticioso Forbes.
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